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TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES Y MIEMBROSCAPÍTULO I.-CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓNArtículo 1.- Se constituye, bajo la denominación de “Asociación Iberoamericana de Tecnologías de Apoyo a la Discapacidad” (en siglas AITADIS), una Asociación, sin ánimo de lucro, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por sus normas de desarrollo así como las demás disposiciones legales que sean de aplicación y por los presentes Estatutos. La Asociación goza de total autonomía respecto a sus asociados. Artículo 2.- La Asociación goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto para administrar y disponer de sus bienes, como para cumplir los fines que se proponen. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación se fija en el Instituto de Automática Industrial del Consejo Superior de Investigaciones científicas, radicado en la Carretera de Campo Real punto kilométrico 0,2, Arganda del Rey (Madrid) código postal 28500. Este domicilio podrá ser variado por acuerdo de la Asamblea General. La Asociación tendrá unaduración indefinida. El ámbito de la Asociación es el nacional. No obstante, también podrá desarrollar sus actividades fuera del territorio español, y muy especialmente en los territorios nacionales de los estados de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, todo ello con total respeto a lo dispuesto en las normas legales españolas, y las que sean de aplicación en cada uno de los Estados anteriormente indicados, que globalmente se denominarán como Iberoamérica. Artículo 4.- Los fines de la Asociación serán, con carácter general a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:
La Asociación podrá desarrollar todas aquellas actividades que, sin ánimo de lucro, resulten necesarias para el cumplimiento de los fines anteriores. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley reguladora del Derecho de Asociación, los beneficios que, en su caso, pudiere obtener la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines. CAPITULO II.- LOS MIEMBROSArtículo 5.- La Asociación podrá mantener cualquier tipo de relaciones, en la forma y modo que se determine oportunamente, con todas aquellas instituciones, agrupaciones profesionales, entidades, empresas industriales y comerciales, y personas físicas que estén interesadas en las Tecnologías de Apoyo a la Discapacidad, según las disposiciones de los presentes Estatutos. Artículo 6.- Los miembros de la Asociación podrán ser: a) Fundadores Serán Miembros Fundadores, aquellas personas, de cualquier nacionalidad, que participen en el acto de constitución de la Asociación. Serán Miembros Individuales las personas físicas, de cualquier nacionalidad, que, tras ser presentadas por dos miembros de la Asociación, soliciten por escrito su incorporación a la misma, y esta petición sea aceptada por la Junta Directiva. Podrán ser Miembros Colectivos las personas jurídicas de cualquier nacionalidad, que, tras ser presentadas por dos miembros de la Asociación, soliciten por escrito su incorporación a la misma, y esta petición sea aceptada por la Junta Directiva. En el momento de su incorporación, cada miembro colectivo deberá designar, necesariamente, para el ejercicio de sus derechos, la persona que la va a representar; asimismo, siempre que desee cambiar de representante, deberá informarlo, por escrito, a la asociación. Serán Miembros Protectores aquellas personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad que contribuyan de forma especial al funcionamiento y actividades de la Asociación y que sean aceptadas por la Junta Directiva. La vinculación con la Asociación se establecerá mediante el correspondiente convenio. Serán Miembros Honoríficos o de Mérito aquellas personas, físicas o jurídicas, de cualquier nacionalidad, que realicen o hayan realizado actividades relevantes en el campo de las Tecnologías de Apoyo a la Discapacidad y que a propuesta de la Junta Directiva, sean aceptadas como tales por la Asamblea General. Artículo 7.- Todos miembros de la Asociación, desde el momento de la aceptación de su incorporación a la misma, tienen reconocidos los siguientes derechos:
En el caso de los miembros colectivos, los derechos anteriores los ostentarán a través del representante designado. Artículo 8.- Todos los miembros de la Asociación, desde el momento en que son aceptados como tales, contraen los siguientes deberes:
Artículo 9.- Serán causa de baja en la Asociación:
Los requisitos para la petición y tramitación de las bajas estarán regulados en el Reglamento de Régimen Interior. Las decisiones relativas a la expulsión de miembros podrán recurrirse ante la propia Junta Directiva y, en alzada, ante la Asamblea General, cuya decisión será inapelable.
TITULO II.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓNArtículo 10.- Los órganos rectores de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III.- LA ASAMBLEA GENERALArtículo 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y ostenta la máxima responsabilidad de orientación y dirección de las actividades de la misma. La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la Asociación. El Reglamento de Régimen Interior regulará las modalidades de voto y de delegación del mismo. Artículo 12.- Las competencias de la Asamblea General son las siguientes:
Artículo 13.- La Asamblea General podrá reunirse, con carácter ordinario o con carácter extraordinario, cuando así lo solicite al menos el 10% de sus asociados. La convocatoria se realizará por el presidente, por medio de cualquiera de los medios que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior, con una antelación mínima de quince días a la celebración efectiva de la misma; en la convocatoria se hará indicación del lugar, día y hora de celebración y orden del día de los temas a tratar. Artículo 14.- La Asamblea General ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, para sancionar la gestión anual de la Junta Directiva, con inclusión, entre otros, de los siguientes puntos en el orden del día:
Artículo 15.- La Asamblea General extraordinaria será convocada por el Presidente, cuando: 1. Asi lo acuerde el propio Presidente Cuando la Asamblea General extraordinaria se convoque en función de lo previsto en los apartados b) y c), el Presidente deberá tramitar la convocatoria en el plazo máximo de un mes. La convocatoria deberá incluir el orden del día, así como su origen. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General extraordinaria. Artículo 16.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente, y el Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión. La Asamblea General precisará, para su válida constitución de la asistencia de al menos de la mitad de sus asociados y de al menos el 10% en segunda convocatoria. La asistencia de miembros a la Asamblea podrá ser no presencial en una proporción máxima de un 50% del total de la asistencia, participando mediante video o teleconferencia o medio similar en la forma debida que determine previamente la Asamblea General. En las reuniones de Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Será posible el voto anticipado así como la representación y delegación de voto en los términos que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. Los acuerdos, en la Asamblea General, se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los casos indicados en el siguiente artículo. Artículo 17.- Será precisa una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros de la Asociación, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación y la disposición o enajenación de bienes, así como la constitución de una federación de asociaciones similares o la integración en otra asociación que ya exista.
CAPÍTULO IV.- LA JUNTA DIRECTIVAArtículo 18.- La Asociación será administrada y representada por la Junta Directiva. Esta estará constituida por un mínimo de seis miembros y un máximo de ocho. De entre los miembros nombrados habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, siendo los miembros restantes, vocales de dicha Junta. El cargo de miembro de la Junta Directiva es gratuito Para la válida adopción de acuerdos la Junta Directiva deberá estar constituida con al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. Artículo 19.- La Junta Directiva posee las competencias siguientes:
Artículo 20.- El Presidente de la Asociación también lo será de la Junta Directiva. Las competencias del Presidente son las siguientes:
Artículo 21.- El Vicepresidente deberá de sustituir al Presidente, en caso de imposibilidad del mismo, bien sea por ausencia o enfermedad, debiendo asumir, durante dicha sustitución, las competencias y obligaciones del Presidente. Artículo 22.- El Secretario de la Junta Directiva también lo será de la Asamblea General. Tendrá como competencias y obligaciones, el de mantendrá al día el registro de miembros, así como el dirigir los servicios administrativos de la Asociación. Artículo 23.-El Tesorero tendrá competencias y obligaciones las propias de llevar la contabilidad de la Asociación, y efectuará los pagos que le ordene el Presidente. Artículo 24.- La duración de los cargos de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años. Los cargos de dicha Junta se renovarán por mitades cada dos años y no se podrá ser miembro de la Junta Directiva más de ocho años de forma ininterrumpida. El procedimiento de elección se regulará en el Reglamento de Régimen Interior. En caso de producirse vacantes entre los miembros de la Junta Directiva, estos podrán ser sustituidos, hasta la finalización del mandato del puesto vacante, por los suplentes designados por la Asamblea General.
TÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓNArtículo 25.- El patrimonio inicial de la Asociación asciende a novecientos euros (900 euros). El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. Artículo 26.- Los recursos económicos ordinarios de la Asociación serán los derivados de: 1. Las cuotas anuales de sus miembros. 2. Las rentas de su patrimonio. Artículo 27.- Constituyen recursos extraordinarios de la Asociación los siguientes:
Artículo 28.- Los recursos económicos de la Asociación serán destinados íntegramente al cumplimiento de los fines de la Asociación enunciados en el artículo 4. Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
TÍTULO IV.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓNArtículo 30.- La Asociación podrá ser disuelta cuando no sea posible el cumplimiento de sus fines, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme, así como cuando lo acuerde la Asamblea general extraordinaria convocada expresamente con esta finalidad. Artículo 31.- Acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en relación al destino que se dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. La Junta Directiva actuará de Comisión Liquidadora. El remanente neto que resultara de la liquidación se revertirá a una entidad con fines similares o benéficos.
TÍTULO V.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.Artículo 32.- Cualquier disputa o conflicto relacionado con la interpretación de estos Estatutos o entre la Asociación y sus miembros deberá ser resuelto de acuerdo con las leyes y los tribunales españoles. |
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